Artículo 1992 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la mora
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
A partir de la mora del acreedor, el deudor sólo responderá por dolo, en lo que se refiera al objeto de la prestación.
Durante la mora del acreedor, la deuda dejará de devengar intereses, sean legales o convencionales.
El deudor no responderá por los frutos percibidos a partir de la mora del acreedor.