Artículo 1993 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo II. De la mora
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El acreedor moroso indemnizará a su deudor de las mayores dispensas que éste se vea obligado a hacer con el ofrecimiento infructífero de la prestación, y la guarda y conservación del objeto debido.