Artículo 2292 del Código Civil de Tabasco
Indemnización por gastos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo decimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo primero. Del cumplimiento de las obligaciones · Seccion primera. Del pago, tiempo y lugar en que ha de hacerse
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.