Libro primero · Parte general · Título segundo Capítulo primero. De la Gestión de los Negocios Ajenos
Artículo 44
El que oficiosamente, esto es, sin contrato previo y sin estar obligado a ello por la ley, se encarga de un asunto de otro, debe:
I.- Obrar conforme a los intereses del dueño del negocio;
II.- Dar aviso de la gestión, tan pronto como sea posible, al dueño del negocio y esperar su decisión, a menos que haya peligro en la demora; pero si no fuese posible dar este aviso, el gestor debe continuar la gestión hasta que concluya el asunto;
III.- Desempeñar la gestión con la diligencia que emplea en negocios propios.
Artículo 45
Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe indemnizado de conformidad con lo establecido por este Código en materia de enriquecimiento ilegítimo.
Artículo 46
El gestor responde de los daños y perjuicios que por su culpa, negligencia o dolo se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Artículo 47
Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor responde únicamente por culpa o negligencia graves y por dolo.
Artículo 48
Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta dcl dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél de la gestión, cualquiera que sea la causa de aquéllos.
Artículo 49
El gestor responde del caso fortuito si hiciere operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas.
Artículo 50
Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
Artículo 51
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria.
Artículo 52
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones contraídas con terceros por el gestor.
Artículo 53
En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio, debe pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes.
Artículo 54
Cuando la gestión hubiere tenido por objeto cumplir por el dueño del negocio, con un deber impuesto en interés público, el dueño debe pagar al gestor los gastos necesarios que haya hecho en la gestión, más los intereses legales, aunque aquél no ratifique la gestión.
Artículo 55
La ratificación pura y simple del dueño del negocio produce todos los efectos de un mandato, los cuales se retrotraen al día en que se inició la gestión.
Artículo 56
Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su importe, a no ser que conste que los dió0 con ánimo de hacer un acto de liberalidad.
Artículo 57
Los gastos funerarios proporcionados a la condición de los familiares del difunto y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquéllos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida.
Artículo 58
Las acciones derivadas de la gestión de negocios prescriben en un año, contado a partir del día que tuvo conocimiento de ella el dueño del negocio o su representante legítimo; pero prescriben en dos años, contados desde el día en que termine la gestión, si antes no tuvieron conocimiento de ella el dueño del negocio o, en su caso, el representante legítimo de éste.
Artículo 59
En cuanto a los alimentos a que se refiere el artículo 56, si el gestor los presta periódicamente, la prescripción de la acción que de ellos di. mane se realizará de manera escalonada, según lo establece este Código para la prescripción de las prestaciones periódicas.