Artículo 45 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo primero. De la Gestión de los Negocios Ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el dueño del negocio aprovecha los servicios del gestor, debe indemnizado de conformidad con lo establecido por este Código en materia de enriquecimiento ilegítimo.