Artículo 53 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo primero. De la Gestión de los Negocios Ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En el caso del artículo anterior, el dueño del negocio, debe pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo, así como los intereses legales correspondientes.