Artículo 1821 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo I. De la gestión de los negocios ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando la gestión hubiere tenido por objeto cumplir por el dueño del negocio, con un deber impuesto en interés público, el dueño debe pagar al gestor los gastos necesarios que haya hecho en la gestión, más los intereses legales, aunque aquél no ratifique la gestión.