Artículo 1819 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo I. De la gestión de los negocios ajenos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones contraídas con terceros por el gestor.