Artículo 127 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo sexto. De la cuantificación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La indemnización económica consistirá en el pago del importe de ochocientos días del salario que percibía la víctima; pero si este salario excede cuatro tantos del mínimo más alto en el Estado, se tomará como tope esa cantidad.