CCCOAH · Art. 1891

Artículo 1891 del Código Civil de Coahuila

Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección quinta. De la cuantificación y reparación del daño

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

En el caso del artículo anterior, el responsable pagará además una indemnización económica que se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular dicha indemnización, se tomará como base el salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región en el momento en que ocurra el fallecimiento de la víctima o se declare su incapacidad, y se extenderá al número de días que para tales supuestos señala la expresada ley.

Leer de corridodentro de Capítulo IV. De los ilícitos civiles

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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  • (REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2013)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 1891, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1891/

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