Artículo 124 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título segundo. De los Actos Jurídicos Nominados que Generan Obligaciones · Capítulo sexto. De la cuantificación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el daño se cause a las personas y le produzca incapacidad total temporal o parcial temporal, la reparación del daño material consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros, que sean necesarios para la curación de la víctima y, la indemnización de los perjuicios pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado, hasta que pueda trabajar.
Artículo reformado POE 15-03-2002