Artículo 1888 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título segundo. De los actos jurídicos nominados que generan obligaciones · Capítulo IV. De los ilícitos civiles · Sección quinta. De la cuantificación y reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si el daño se causa a las personas sin producir su muerte ni su incapacidad permanente, total o parcial, la reparación consistirá en el pago de los servicios profesionales médicos, medicinas, hospitalización y otros, que sean necesarios para la curación de la víctima, y la indemnización de los perjuicios se hará pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante todo el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado, hasta que pueda trabajar.