Artículo 1408 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien los haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas realizados con motivo del daño.
Deben pagarse también, en su caso, a quien los haya efectuado, los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima.