Artículo 1991 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección segunda. Monto de la reparación. regla general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, deben pagarse a quién los haya efectuado:
I.Los gastos médicos y de medicinas realizado con motivo del daño; y,
II.Los gastos funerarios.