Artículo 1992 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección segunda. Monto de la reparación. regla general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los gastos funerarios deben estar en relación a las posibilidades que hubiere tenido la víctima y no deben ser de lujo. El Juez moderará prudentemente el importe de tales gastos.