Artículo 1990 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección segunda. Monto de la reparación. regla general
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será regulada por el Juez según las reglas especificadas en el artículo 1988, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma; pero no podrá exceder esta indemnización de la suma fijada para el caso de muerte.