Artículo 2057 del Código Civil de Tabasco
Gastos médicos
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo sexto. De la responsabilidad civil · Seccion tercera. De la reparacion del daño y de los perjuicios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Además de la indemnización por causa de muerte o incapacidad para el trabajo, si el daño se causa a la persona, deben pagarse a ésta o a quien lo haya efectuado, los gastos médicos y de medicinas requeridas con motivo del daño.
Deben pagarse también, en su caso, a quien haya pagado los gastos funerarios, los cuales deben estar en relación a las posibilidades que hubiese tenido la víctima.