Artículo 1763 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el daño consistiere en lesiones que no provoquen la muerte ni la incapacidad permanente para el trabajo, la reparación comprenderá los gastos de atención médica, alimentación, traslados, hospitalización y los demás que sean necesarios para la curación de la víctima. Los perjuicios se indemnizarán pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado hasta que pueda trabajar.