Artículo 1766 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En general, para fijar el monto de la indemnización se tendrá en cuenta el salario o remuneración que la víctima debería recibir, si estuviere trabajando, en el momento en que se le haga efectivo el pago de dicha indemnización.
A estos efectos, el juez podrá fijar, en la sentencia de condena, las bases sobre las que se hará la liquidación, ajustándose el monto en el momento del pago.