LGV · Art. 157

Artículo 157 de la Ley General de Víctimas

Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo IV. De la reparación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024

Cuando proceda el pago de la reparación, se registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, mismos que estarán disponibles para su consulta pública.

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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 03-05-2013, 06-11-2020

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 157, Ley General de Víctimas. Texto vigente, última reforma DOF 1 abr 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-victimas/articulo-157/

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