Artículo 154 de la Ley General de Víctimas
Título octavo. De los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral · Capítulo IV. De la reparación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024
Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.