Artículo 97 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Substitución de Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Para la procedencia de la sustitución, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el órgano jurisdiccional para asegurar su pago en el plazo que se le fije.