Artículo 95 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título quinto. Aplicación de sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Substitución de Sanciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
El órgano jurisdiccional, al momento de imponer una pena o medida de seguridad privativa de libertad, podrá sustituirla por tratamiento en libertad o multa, cuando esta tenga una duración menor de tres años; o por trabajo a favor de la comunidad o semilibertad, cuando tenga una duración menor de cuatro años. En ningún caso se podrá aplicar este beneficio para reincidentes.