Artículo 1764 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos De la responsabilidad por hechos propios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si no existiere una percepción fija, la indemnización será calculada teniendo en cuenta las capacidades, aptitudes y producción promedio de la víctima, con relación a su oficio, arte o profesión. El juez podrá hacerse asesorar por peritos en la materia.