Artículo 34 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo IV. Sanción Pecuniaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La cuantía de la reparación será fijada por la autoridad judicial según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con los elementos obtenidos en el proceso.
En los casos de lesiones, la reparación del daño comprenderá los gastos relativos a la asistencia médica, quirúrgica, rehabilitación, medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización correspondiente que se fijará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima, y tomando como base la utilidad o salario que percibía y si no percibía utilidad o salario o no pudieren determinarse éstos, el pago se acordará tomando como base la unidad de medida y actualización, en el momento de la ejecución del delito.
En los casos de homicidio y feminicidio, la indemnización correspondiente se fijará en los mismos términos establecidos en el párrafo que antecede, y de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Tercero, Título Primero, Capítulo V, del Código Civil vigente en el Estado, que se refiere a las obligaciones que nacen de los actos ilícitos.
Párrafo reformado DO 03-08-2021
En el caso del delito de feminicidio, cuando exista una relación de parentesco por consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado, colateral, hasta el cuarto grado, o por afinidad, hasta el cuarto grado; o bien, una relación laboral, docente o sentimental entre el sujeto y la víctima o las personas ofendidas del delito, la indemnización que fije la autoridad judicial deberá incrementarse en una mitad, según la cuantificación realizada.
Párrafo adicionado DO 03-08-2021