Artículo 1103 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La reparación del daño material debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total o permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo de la unidad de medida y actualización y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas en la citada Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.