CCMOR · Art. 1347

Artículo 1347 del Código Civil de Morelos

CUANTIFICACION DE LA REPARACION DEL DAÑO

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago total de los daños y perjuicios de orden patrimonial y moral.

La valorización de tales daños y perjuicios se hará por el Juez, condenando al pago de una reparación total en los casos de daño a las cosas.

Cuando el daño se cause a las personas y produzcan la muerte o incapacidad total, parcial o temporal para el trabajo, la indemnización de orden patrimonial consistirá en el pago de una pensión mensual, que se calculará en los siguienter términos:

I.- Si el daño origina la muerte de la víctima, la pensión mensual será equivalente al sueldo o utilidad que estaba percibiendo en el último año, conforme al promedio que resulte. Tendrán derecho a esta pensión los herederos de la víctima, excepto el Estado; a falta de ellos, quienes hubieren dependido económicamente de la víctima; en su defecto aquéllos de quienes ésta dependía económicamente, o con quienes convivía familiarmente; II.- Si no fuere posible determinar dicho sueldo o utilidad, éste se calculará por perito tomando en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, oficio, trabajo o índole de la actividad a la que normalmente se había dedicado. Si los peritos carecen de bases suficientes para fundar su opinión, lo mismo que en el caso de que la víctima no disfrutare sueldo, salario o desarrollare actividad alguna, la pensión se calculará sobre la base del salario mínimo legal; III.- Si el daño origina una incapacidad total permanente para el trabajo, se aplicarán las reglas anteriores para indemnizar a la víctima con una pensión vitalicia, que se cubrirá por prestaciones mensuales cuyo monto será regulado en los términos de las fracciones I y II de este artículo; IV.- Los interesados en el caso de muerte de la víctima, recibirán la pensión mensual indicada en las fracciones I y II de este artículo, durante el término probable de vida que hubiere correspondido a la citada víctima, según su edad y que determinará el Juez. En el caso de que todos los beneficiarios mueran antes de dicho término, la pensión se extinguirá con la muerte del último. Corresponderá a la sucesión, representada por el albacea, exigir y recibir la indemnización mencionada, o a los beneficiarios si no hubiere albacea; si hubiéndolo, éste se negare a intentar la pretensión, o se hubiere concluido el juicio sucesorio; y V.- Si el daño originare una incapacidad temporal, bien sea total o parcial, la indemnización será regulada atendiendo a las reglas especificadas en las fracciones I, II y III de este precepto, debiendo determinarse por peritos el tiempo de la incapacidad y el grado de la misma, a efecto de que el Juez establezca la duración de la pensión y el monto de ella, según que la incapacidad fuera total o parcial.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
726ea5750f81…
Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 65 rótulos que el PDF parte en dos líneas ('ARTICULO' / '12.-') se leen como uno.
  • 8 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 986 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1614 artículos abren con un rubro en mayúsculas ('AMBITO ESPACIAL DE APLICACION.'): se publica como epígrafe, sin el punto final.
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • El encabezado de página del PDF dice 'Última Reforma: Texto Original', pero las OBSERVACIONES GENERALES y las notas registran reformas hasta el Decreto No. 1129 (POEM 6558, 2026/05/13); la fecha de última reforma sale de esas observaciones.

Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1347, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1347/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.