Artículo 1346 del Código Civil de Morelos
RESPONSABILIDAD POR HECHO AJENO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones que nacen de los hechos ilicitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Existe la responsabilidad por hecho ajeno en los casos mencionados en el artículo anterior, lo mismo cuando haya culpa por falta de vigilancia de las personas que estén bajo la potestad, dirección o custodia de otro, que cuando se deba a culpa por torpeza en la elección de las personas que dependan contractualmente de otra en la prestación de servicios.