Artículo 1401 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo V. De la responsabilidad civil · Sección II. De la responsabilidad por hechos propios.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los incapaces ejecuten los actos que dan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas, pues entonces éstas asumirán la responsabilidad de que se trata.