Código Civil de Tamaulipas
Código Civil de Tamaulipas

Libro tercero · Título segundo · Capítulo I Sección I. Disposiciones Preliminares.

Arts. 1255–12628 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Artículo 1255

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar, conservar o extinguir obligaciones.

Artículo 1256

Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 1257

Para la existencia del contrato se requiere:

I.- Consentimiento;

II.- Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1258

El contrato puede ser invalidado:

I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;

II.- Por vicios del consentimiento;

III.- Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;

IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

Artículo 1259

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 1260

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Artículo 1261

En los contratos bilaterales de ejecución diferida, o tracto sucesivo, cuando las circunstancias que prevalecían en el momento de su celebración y que influyeron de manera importante en la determinación de las partes para celebrarlo sufren alteración sustancial por un hecho imprevisible, de manera que el cumplimiento de sus cláusulas tal como fueron estipuladas rompería el equilibrio de las prestaciones, el Juez podrá dictar las modificaciones necesarias para establecer la equidad en la ejecución del contrato.

Artículo 1262

El Juez sólo podrá acordar la modificación del contrato:

I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado;

II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país;

III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato.

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