Artículo 1262 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos · Sección I. Disposiciones Preliminares.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El Juez sólo podrá acordar la modificación del contrato:
I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado;
II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país;
III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato.