Artículo 305 C del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El convenio puede ser impugnado por el cónyuge demandado, especificando las causas, además de proponer las modificaciones pertinentes, debiendo resolverse en audiencia incidental, con la presencia de las partes y sus representantes, en la que el juez tratará de conciliar y sólo que esto no sea posible, resolverá lo que corresponda.
Cuando el motivo de la impugnación sea la compensación económica a que se refiere la fracción VII del artículo 305 A de este Código, el Juez determinará el monto que corresponda en base a la relación de bienes declarada por cada cónyuge y al avalúo pericial de los mismos.
Para el cálculo de la compensación antes precisada, el Juez deberá considerar las circunstancias especiales de cada caso.