CCBCS · Art. 305 C

Artículo 305 C del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El convenio puede ser impugnado por el cónyuge demandado, especificando las causas, además de proponer las modificaciones pertinentes, debiendo resolverse en audiencia incidental, con la presencia de las partes y sus representantes, en la que el juez tratará de conciliar y sólo que esto no sea posible, resolverá lo que corresponda.

Cuando el motivo de la impugnación sea la compensación económica a que se refiere la fracción VII del artículo 305 A de este Código, el Juez determinará el monto que corresponda en base a la relación de bienes declarada por cada cónyuge y al avalúo pericial de los mismos.

Para el cálculo de la compensación antes precisada, el Juez deberá considerar las circunstancias especiales de cada caso.

Leer de corridodentro de Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Cómo citar

Artículo 305 C, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-305-c/

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