Artículo 305 G del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo V. Del Divorcio Unilateral sin causa
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En el divorcio unilateral sin causa se aplicarán lo dispuesto en los artículos 305 J de este Código, por lo que toca al uso de los métodos alternos para evitar la disolución del vínculo, así como los artículos 284 en relación con la liquidación del patrimonio común.
En los casos en que resulte imposible liquidar la sociedad conyugal durante el procedimiento, el Juez podrá decretar el divorcio y ordenar que la liquidación se realice por vía incidental, después de ejecutoriada la sentencia.