Artículo 305 H del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del divorcio · Capitulo VI. Del divorcio vincular
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse y tengan hijos menores o incapacitados a su cargo y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, el divorcio se llevará a cabo ante el Juez del Ramo Familiar o, en su caso, ante el Juez Civil del domicilio conyugal.