Artículo 272 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Procede el divorcio administrativo cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse; siempre y cuando hayan liquidado la sociedad conyugal, si están casados bajo ese régimen patrimonial o cuando no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, no tengan hijos en común o teniéndolos sean mayores de edad, y éstos no requieran alimentos. La autoridad correspondiente del Registro Civil, previa identificación de los cónyuges, y ratificando en el mismo acto la solicitud de divorcio, levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en la del matrimonio.