Artículo 271 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Las Juezas y Jueces de lo familiar están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. En caso de existir presunción de violencia familiar, deberán allegarse de los medios de prueba idóneos y decretar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad y seguridad de las víctimas.
Las limitaciones formales de la prueba que rigen en la materia civil, no deben aplicarse en los casos de divorcio respecto del o los convenios propuestos, en el caso de tramitarse los incidentes respectivos.