Artículo 261 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges acudiendo ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
REFORMADO POR DEC. 394 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.
En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el Juez dictará las medidas a que se refieren las fracciones del artículo 277 de este Código.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 240, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.