Artículo 263 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez derecho para pedir el divorcio, pero no puede hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la sentencia que haya causado ejecutoria. Durante estos tres meses los cónyuges no están obligados a vivir juntos.