Artículo 4.71 del Código Civil del Estado de México
Legitimación y plazo para deducir la nulidad por violencia
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO VI. De los Matrimonios nulos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La acción de nulidad del matrimonio por violencia podrá deducirse sólo por parte del cónyuge agraviado dentro de un periodo de un año, desde que cesó la misma.
Cuando la violencia subsista al momento de demandar la nulidad, el juez dictará de forma oficiosa las medidas de protección contra la violencia familiar.