Artículo 4.70 del Código Civil del Estado de México
Violencia como causa de nulidad del matrimonio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO VI. De los Matrimonios nulos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Habrá violencia como causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I.Que importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;
II.Que se cause al contrayente, a sus parientes en línea recta sin limitación de grado, o sus colaterales dentro del segundo grado;
III.Que haya subsistido ésta al tiempo de celebrarse el matrimonio, o durante cualquier momento previo al mismo.