CCGRO · Art. 467

Artículo 467 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.Que uno u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de sus bienes;

II.Que el medio hubiere sido causado, o la fuerza hecha al cónyuge o a quienes le tenían bajo su patria potestad o tutela al celebrarse el matrimonio; y

III.Que uno u otra hubieren subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo podrá deducirse por el cónyuge agraviado y dentro de los sesenta días desde la fecha en que cesó el miedo, o la fuerza.

Transcurrido el término señalado en este artículo se extinguirá la acción de nulidad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 467, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-467/

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