Artículo 389 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de matrimonio.
La acción que nace de esta causa de ilegitimidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de noventa días contados desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.
El juez que tenga conocimiento de esta situación dictará las medidas necesarias para proteger la integridad de la persona afectada.