Artículo 392 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Tienen derecho a pedir la ilegitimidad a que se refiere la fracción VIII del artículo 268, el otro cónyuge, el tutor del incapaz o éste cuando pueda realizar el acto, con o sin asistencia del tutor.