Artículo 393 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Cuarta. De la Ilicitud en el Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Produce ilicitud en el matrimonio:
I.El matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto en los Artículos relativos a las actas de matrimonio de la Ley del Registro Civil del Estado;
II.El matrimonio celebrado, sin que haya transcurrido el término fijado en el artículo 271; y
III.Cuando se contrajo, estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa.