CCCDMX · Art. 287

Artículo 287 del Código Civil de la Ciudad de México

LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026

En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado de un procedimiento de mediación a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en uno u otro caso la o el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante resolución. En caso contrario, la persona juzgadora decretará la disolución del vínculo matrimonial en audiencia y continuará el juicio en lo principal para lo concierne a los efectos inherentes a tal disolución; quedando vigentes las medidas provisionales dictadas.

La jueza o el juez exhortará en la referida audiencia que, soliciten la atención y acceso al trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto del convenio señalado.

Una vez que los excónyuges den aviso del inicio del trámite de un mecanismo alternativo de solución de controversias, se suspenderá cualquier procedimiento en trámite, quedando vigentes las medidas cautelares y de protección que en su caso, se hubieran decretado.

En caso de darse por concluido el procedimiento del mecanismo, la autoridad jurisdiccional, en su caso, deberá continuar con el procedimiento respectivo.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, G.O. 19 DE JUNIO DE 2013)
  • (artículo reformado, G.O.CDMX 29 de noviembre de 2024)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 243: inicia con 'Se deroga.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 1549: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3049: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • art. 3054: inicia con '(DEROGADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (58 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 287, Código Civil de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 20 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-287/

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