Artículo 287 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO QUINTO. Del matrimonio · CAPITULO X. Del divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado de un procedimiento de mediación a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en uno u otro caso la o el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante resolución. En caso contrario, la persona juzgadora decretará la disolución del vínculo matrimonial en audiencia y continuará el juicio en lo principal para lo concierne a los efectos inherentes a tal disolución; quedando vigentes las medidas provisionales dictadas.
La jueza o el juez exhortará en la referida audiencia que, soliciten la atención y acceso al trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto del convenio señalado.
Una vez que los excónyuges den aviso del inicio del trámite de un mecanismo alternativo de solución de controversias, se suspenderá cualquier procedimiento en trámite, quedando vigentes las medidas cautelares y de protección que en su caso, se hubieran decretado.
En caso de darse por concluido el procedimiento del mecanismo, la autoridad jurisdiccional, en su caso, deberá continuar con el procedimiento respectivo.