Artículo 280 del Código Civil de Tabasco
Aprobación de convenio
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Sección tercera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 273 y este no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado del procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Acceso a la Justicia Alternativa para el Estado de Tabasco, en uno u otro caso el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante sentencia.
En caso contrario, el juez decretará el divorcio dejando expedito el derecho de los cónyuges para que lo hagan valer por la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio.