Artículo 276 del Código Civil de Tabasco
Medidas provisionales
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Sección tercera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Desde que se presenta la demanda o la solicitud de divorcio y solo mientras dure el juicio, el juez dictará las medidas provisionales pertinentes; asimismo, en los casos de divorcio en que no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán hasta en tanto se dicte la resolución que juzgue la situación jurídica de hijos o bienes, según corresponda y de acuerdo a las disposiciones siguientes:
A.De oficio:
I.- Las que considere adecuadas para salvaguardar la integridad y seguridad de los interesados, incluyendo las de violencia familiar;
II.- Señalar y asegurar las cantidades que a título de alimentos debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos que corresponda;
III.- Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal en su caso. Asimismo, ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva en el registro público o privado que corresponda;
IV.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que establece este Código;
B.Una vez contestada la solicitud:
I.- Se autorizará con audiencia de parte, y teniendo en cuenta el interés familiar y lo que más convenga a los hijos, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y enseres que continúen en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, incluyendo los necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que esté dedicado, debiendo informar éste el lugar de su residencia;
II.- Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo designen los cónyuges, pudiendo estos compartir la guarda y custodia mediante convenio. Ante la ausencia de acuerdo, el juez tomará la decisión. En todos los casos se debe escuchar al menor, y atender a su interés superior, lo que incluye regular las modalidades de convivencia con sus padres;
No será obstáculo para la preferencia en la custodia, el hecho de que la madre o padre carezca de recursos económicos;
III.- Requerirá a ambos cónyuges para que le exhiban, bajo protesta de decir verdad, un inventario de sus bienes y derechos, así como, de los que se encuentren bajo el régimen de sociedad conyugal, en su caso, especificando además el título bajo el cual se adquirieron o poseen, su valor estimado, las capitulaciones matrimoniales y un proyecto de partición. Durante el procedimiento, recabará la información complementaria y comprobación de datos que en su caso precise; y
IV.- Las demás que considere necesarias.