Artículo 275 del Código Civil de Tabasco
Reconciliación
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Sección tercera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Hasta en tanto no haya resolución judicial que decrete el divorcio, la reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento. Para tal efecto los interesados deberán comunicar su reconciliación al juez.