Artículo 274 del Código Civil de Tabasco
Suspensión de cohabitación
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo VI. Del divorcio y de la terminación del concubinato · Sección tercera. Se deroga
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El cónyuge que no quiera solicitar el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con su cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I.Cometa violencia familiar en los términos del artículo 403 Bis de este Código;
II.Padezca embriaguez consuetudinaria o adicción a alguna droga o estupefaciente;
III.Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; o
IV.Padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada.
En estos casos, el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.