Artículo 808 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo séptimo. Del Divorcio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El cónyuge que no quiera pedir el divorcio podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, cuando éste se encuentre en alguno de los siguientes casos:
I.- Padezca cualquier enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, o
II.- Padezca trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo.
En estos casos, el Juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.
Artículo reformado POE 04-07-2017